Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Las I.A.M.C. no podrán realizar afiliaciones, sin cumplir el requisito
del examen médico previo, excepto en casos de afiliaciones colectivas,
en que podrá no ser efectuado dicho examen.
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