Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   El examen médico previo deberá ser realizado dentro de los veinte días
siguientes a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de
afiliaciones colectivas en que se haya decidido realizar el examen médico
previo, pudiendo entonces ampliarse el plazo.
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