Fecha de Publicación: 29/10/1991
Página: 200-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica depositará dentro
de los 10 días subsiguientes a su recaudación el equivalente a U$S 1 por
pasajero que abone dicho precio, en la cuenta que el Ministerio de 
Turismo indique.
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