Decreto 457/007
Mantiénense los niveles arancelarios fijados para ciertos productos, no
rigiendo en consecuencia los determinados en la Decisión 37/07 del Consejo
del Mercado Común del Mercosur.
(2.236*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Noviembre de 2007
VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común.
RESULTANDO: I) que dicha Decisión fija los niveles del Arancel Externo
Común para determinados productos de los sectores de tejidos, confecciones
y calzados.
II) que el artículo 3° de dicha Decisión dispone que Paraguay y Uruguay
podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los
productos de los sectores de tejidos y confecciones, hasta que se decida
el tratamiento definitivo para dichos productos.
CONSIDERANDO: que corresponde ejercer la facultad a que se refiere el
Resultando anterior.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Mantener para los productos de los sectores de tejidos y confecciones
incluidos en los anexos I y II de este Decreto, que forman parte
integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que se indican, no
rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los niveles
arancelarios fijados en la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur a que se refiere el Visto.