Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los
funcionarios comprendidos en el régimen.
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