Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una
compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en los
días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas
fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas
extras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4. del
Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.
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