Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente al
total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los demás
miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el marco de lo
dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre de
1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación
personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a
las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión
Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones
nominales.
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