Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
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