Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 El Banco abonará a su personal por única vez en el primer trimestre del
ejercicio 2008, por concepto de Partida Complementaria, un monto
equivalente al 30% de un sueldo. En función del cumplimiento total o
parcial de las metas anuales el Banco podrá autorizar el pago del saldo de
la Partida acordada en la Cláusula 6 del Convenio Salarial suscrito el 19
de diciembre de 2007.
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