Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de éstas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir del
1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto
de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo
establezca la reglamentación.

     Función                           GEPU     Cant.
     Gerente Administrativo CSM        57 ***     1
     Gerente Regional                  55 **      5
     Gerente Técnico en Prensa y RRPP  54         1
     Asesor de Gerencia                50         1
     Ingeniero                         44         1
     Traductor                         44         1
     Asistente Social                  36 ****    2
     Experto Gráfico                   28         1
     Técnico Asesor en Rel. Laborales  28         1
     Jefe de Departamento CSM          48.1 *     4
     Jefe de Servicio CSM              45.1 *     7

*     Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de médico, químico, u odontólogo según corresponda.
En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la
siguiente retribución.

     Función                           GEPU
     Jefe de Departamento CSM          52
     Jefe de Servicio CSM              49

** Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).

*** Esta función sólo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de
Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.

**** Si el funcionario desempeña el horario integral bancario se le
remunerará con el Gepu 44.
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