Fecha de Publicación: 17/03/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
   Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento e Intendentes, de acuerdo a la R.D. N° 7-3/2006, de 15 de marzo de 2006, R.D. N° 10-9/2021, de 14 de abril de 2021 y modificativas.
Ayuda