Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS AFRODESCENDIENTES Y PERSONAS TRANS. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N°18.651, de 9 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) así como a lo dispuesto por la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) y la Ley N° 19.864, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans). Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N°18.651, el artículo 4 Ley N° 19.122 y el artículo 12 de la Ley 19.864.
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