Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   BECAS HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA ESTUDIOS TERCIARIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente: 
   Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
   En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo.
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