Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   BENEFICIOS FAMILIARES. Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   2.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985 y modificativas.

   3.- PRESTACION POR HIJO. - El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N°16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003, de 23 de noviembre de 2012.
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