Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

   MECANISMO PARA ASCENSO DE PRESUPUESTADOS INCORPORADOS AL ORGANISMO Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar en el grado 2, a aquellos funcionarios incorporados al organismo en régimen de presupuestados en el grado 1 luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013 en lo que corresponda
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