Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   CONVENIOS COLECTIVOS. Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.
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