Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

   USO DE RECURSOS DE VENTA DE INMUEBLES. Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1 del Decreto - Ley N° 14.920, de 15 de agosto de 1979. 
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