Fecha de Publicación: 17/03/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 67

   COMPROMISO DE GESTIÓN. El Banco de Previsión Social, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I, los que forman parte integrante del presente Decreto. 
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