Fecha de Publicación: 17/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

   ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco de Previsión Social eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre del año 2023, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a los dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 ¨Servicios Personales.
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