PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
ESTRUCTURA SALARIAL. La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-08/2013, 29-09/2013, 29-10/2013, 13-1/2015 y 37-9/2018, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.