Fecha de Publicación: 17/03/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 73

   AMPLIACIÓN O INCORPORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 
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