Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 13

Fecha cierta.- En todas las situaciones la única fecha que deberá
admitirse en la documentación respectiva será la establecida por los
artículos 15.87 y siguientes del Código Civil.
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