Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 7

Individualización.- Los documentos relativos a enajenaciones de vehículos
automotores deberán contener la descripción de sus características tales
como marca, modelo, tipo, año, lugar y número de empadronamiento, nombre
de la persona a cuyo favor se hizo el empadronamiento, números de
matrícula y de motor, caballos de fuerza, número de cilindros y peso.
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