Decreto 458/011
Modifícase el art. 1° del Decreto 94/002, relativo al pago de obligaciones
tributarias mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, u otras
modalidades similares.
(36*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011
VISTO: las facultades concedidas por el artículo 38° la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002, en materia de designación de responsables.-
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del N° 94/002, de 19 de marzo de 2002
designó responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a
las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra,
órdenes de compra u otras modalidades similares, administren crédito
interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios,
realizadas por terceros.-
II) que el citado artículo dispuso asimismo alícuotas diferenciales para
determinadas actividades.-
CONSIDERANDO: necesario ampliar el elenco de sujetos comprendidos en el
referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de
19 de marzo de 2002, por el siguiente:
"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la
operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco por
ciento). Para las Estaciones de Servicios, inmobiliarias, Tax Free Shops
del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, Agencias de
Viajes comprendidas en el artículo 1 del Decreto 3/997, y contribuyentes
No Cede, la alícuota será del 2% (dos por ciento).
La Dirección General Impositiva queda facultada para disminuir el
porcentaje de retención aplicable, ya sea en forma general o específica
para determinadas operaciones, actividades, o contribuyentes en base a su
reducida dimensión económica u otros índices que entienda adecuados."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.