El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del Funcionario
del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto. En
caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de
diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al
Grupo 0 - Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las
reducciones establecidas en la reglamentación vigente.