Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

 Otras profesiones.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en
Comunicación y Técnico en Estadísticas. Sus retribuciones se regularán con
ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:
ESCALA
     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN LA     GRADO ESCALA
     ESCALA DEL      PATRON UNICA     ESCALA DEL      PATRON UNICA
     CARGO                            CARGO
     Ingreso             36              6                42
     1                   37              7                43
     2                   38              8                44
     3                   39              9                45
     4                   40             10                46
     5                   41             --                --

b) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente
Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Unica:
                                   ESCALA
                      Técnico en Comunicación      Asistente Social y
                                                 Técnico en Estadísticas
     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
     ESCALA DEL      PATRON UNICA     PATRON UNICA
     CARGO
     Ingreso              23               33
     1                    24               34
     2                    25               35
     3                    26               36
     4                    27               37
     5                    28               38
     6                    29               39
     7                    30               40
     8                    31               41
     9                    32               42
     10                   33               43
     11                   34               44
     12                   35               45
     13                   36               --
     14                   37               --
     15                   38               --
     16                   39               --
     17                   40               --
     18                   41               --

C) CLASE SEMITECNICO
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