Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 71º y 72º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado
en la Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o
Portero, respectivamente.
A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE
   SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE
   SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.

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