Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

 Del reintegro mensual de los gastos de asistencia médica que el Banco,
abona a su personal al 1/01/2008, deberá deducirse el monto
correspondiente a la cuota mutual general que establece el Banco de
Previsión Social.
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