Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

 El Banco abonará a su personal por única vez en el primer trimestre del
ejercicio 2008, por concepto de Partida Complementaria, un monto
equivalente al 30% de un sueldo. Dicho pago estará sujeto al cumplimiento
de las condiciones acordadas en la Cláusula 6. del Convenio Colectivo de
Trabajo de la Banca Oficial suscrito el 19 de diciembre de 2007.
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