La autorización será expedida por el IRCCA mediante el otorgamiento de la licencia respectiva en la que se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha y comercialización de Cannabis para estos fines, conforme al proyecto de investigación aprobado por el Ministerio de Salud Pública o el organismo competente.
En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:
- Individualización de la persona física o jurídica licenciataria.
- Proyecto de investigación y su aprobación.
- Plazo y/o condiciones a que queda sujeta la licencia.
- Sitio donde se realizará la plantación, cultivo y cosecha.
- Origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación.
- Características varietales de los cultivos a emplear.
- Contenido de Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD)
- Volúmenes de producción autorizados.
- Procedimientos y medidas de seguridad a aplicar.
- Designación de un Responsable Técnico del proceso de producción.
- Destino de los excedentes de producción y subproductos.
- Detalle de los fines para la cual será destinado el producto
(investigación científica).
- Condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y
personal dependiente.