Al momento de la entrega del cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) a los investigadores, deberá dejarse constancia de la calidad y cantidad del producto entregado, informando de ello al IRCCA en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas.
TÍTULO III
ELABORACIÓN, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE ESPECIALIDADES VEGETALES Y
FARMACÉUTICAS
CAPÍTULO PRIMERO
Elaboración, industrialización y Distribución