El proceso de elaboración de las especialidades vegetales y farmacéuticas será fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública quien dispondrá de las facultades que, a tal efecto, le otorga la legislación y reglamentación vigente.
En caso de detectarse cualquier infracción a la normativa vigente, el Ministerio de Salud Pública aplicará las sanciones previstas en dicha normativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
Plantación, cultivo, cosecha, distribución y comercialización