Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Al momento de adquirir en la farmacia especialidades vegetales y/o farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo, el destinatario de los mismos quedará automáticamente inscripto en la Sección Adquirentes de Cannabis Psicoactivo Medicinal del Registro del Cannabis, encontrándose impedido por un plazo de 30 días corridos de realizada la adquisición de obtener cannabis psicoactivo o productos elaborados a base de cannabis psicoactivo, mediante cualquier otra modalidad.

   Transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos, sin que el destinatario hubiere retirado de las farmacias especialidades vegetales y/o farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo, será dada de alta automáticamente su inscripción en la Sección del Registro del Cannabis que se encontraba inscripto al momento de la adquisición de la especialidad vegetal y/o farmacéutica a base de cannabis psicoactivo.

   El plazo de treinta días indicado, comenzará a computarse cada vez que la persona utilice especialidades vegetales y/o farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo.
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