Fecha de Publicación: 10/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Las personas autorizadas por el IRCCA a plantar, cultivar, cosechar y comercializar cannabis para la investigación, elaboración de especialidades vegetales o especialidades farmacéuticas, podrán producir semillas y esquejes de Cannabis psicoactivo y no psicoactivo conforme a la licencia otorgada por el IRCCA.

   En tal caso, deberán inscribirse en el Registro General de Semilleristas ante el INASE. Asimismo, deberán inscribirse ante el INASE los cultivares (Leyes No. 16.811 de 21 de febrero de 1997 y 18.467 de 27 de febrero de 2009).

                             CAPÍTULO TERCERO
     Facultades de control y fiscalización en la plantación, cosecha,
               distribución y comercialización de cannabis
Ayuda