A estos efectos, se entiende por:
- Cannabis psicoactivo: a las sumidades floridas con o sin fruto
de la planta hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las
hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol
(THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su
peso.
La determinación del % de THC se realizará por laboratorios
habilitados por el IRCCA, mediante las técnicas analíticas
aprobadas por este organismo.
- Cannabis no psicoactivo: a las plantas o piezas de la planta de
los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no
contengan más de 1% de THC en su peso, incluyendo los derivados
de tales plantas y piezas de las plantas.
- Investigación científica: a las actividades dirigidas al
desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan al
conocimiento y producción de evidencia científica respecto al uso
del cannabis (psicoactivo y no psicoactivo), dentro de la
normativa vigente.
- Especialidad farmacéutica: a todo medicamento simple o compuesto
a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre
registrado en el Ministerio de Salud Pública de fórmula
cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con
propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en
determinadas unidades de venta.
- Especialidad vegetal: A la hierba de cannabis o mezcla de hierbas
cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) utilizado con fines
medicinales.
TÍTULO II
INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
CAPÍTULO PRIMERO
De la investigación científica