El Ministerio de Salud Pública o el organismo competente podrán autorizar a aquellos investigadores que así lo soliciten, siempre que acompañen a su solicitud un proyecto de investigación en el que se indique, como mínimo:
- Individualización de la persona física o jurídica.
- Origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación.
- Características varietales de los cultivos a emplear.
- Contenido de Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD)
- Finalidad para la cual será destinado el producto (investigación
científica).
- Protocolo de Investigación en cumplimiento de lo establecido en
la normativa vigente (Decreto 379/008).