Decreto 460/995
Establécese que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad, administrará un sistema de becas en el marco de lo
dispuesto por la ley 16.524.
(3084*R)
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 26 de diciembre de 1995
Visto: la Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994, por la cual se creó un
Fondo de Solidaridad para financiar un sistema de becas para estudiantes
de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional.
Considerando: 1) que reglamentariamente se deben establecer los
criterios y bases que regulen el otorgamiento de las becas, la duración y
cese de las mismas y los deberes de los estudiantes beneficiarios;
2) que también deben establecerse las atribuciones de la Comisión
Honoraria y del equipo técnico que propondrá la adjudicación de becas,
así como los controles y sanciones para el caso de que se produzcan
irregularidades;
Atento: a lo dispuesto por los arts. 7º y 10º de la Ley Nº 16.524 de
25 de julio de 1994 y a lo establecido por el art. 19º del Decreto
307/995 de 11 de agosto de 1995;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad,
administrará un sistema de becas, en el marco de lo dispuesto por la Ley
Nº 16.524 del 25 de julio de 1994, destinadas a estudiantes de la
Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico Profesional;
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA.