Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
   A) Realizar las solicitudes de becas en los plazos establecidos;
   B) Cumplir con la escolaridad exigida en el artículo 8º;
   C) Comunicar a la Comisión los cambios de domicilio, así como
cualquier cambio que se produzca en el transcurso del año, en relación a
la situación socio-económica declarada en la solicitud de beca;
   D) Comunicar la graduación, finalización, u otorgamiento del título,
término del curso y exámenes rendidos;
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