Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   Las becas cesarán cuando el becario: A) Cumpla 28 años de edad;
   B) Incurra en alguna de las causales invocadas en el art. 8º,
literales C y D del presente reglamento. Estas situaciones deberán ser
comunicadas de inmediato a la Comisión por la Facultad, Escuela Superior,
Escuela o Instituto correspondiente, a fin de que ésta resuelva en
definitiva;
   C) Deje de hacer efectivo el cobro de la beca durante 2 períodos (4
meses), sin razón debidamente fundamentada, comunicada con anterioridad a
la Comisión;
   D) Su situación económica haya cambiado en condiciones tales que hagan
innecesaria la beca;
   E) Haya finalizado su carrera. Las situaciones previstas en los
literales D y E del presente deberán ser comunicadas de inmediato a la
Comisión por parte del becario, so pena de las sanciones previstas en el
presente reglamento y sin perjuicio de las facultades de control de la
misma;
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