Serán cometidos de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad: A) Resolver la adjudicación de becas;
B) Determinar la suspensión o revocación del beneficio cuando se
compruebe que la adjudicación no ha sido adecuada;
C) Estudiar y redeterminar periódicamente los criterios generales en
materia de becas;
D) Solicitar a los servicios competentes de la Universidad de la
República y del Consejo de Educación Técnico Profesional la información
necesaria a efectos del seguimiento de la problemática general del
estudiantado y de la adjudicación de becas;