Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   Serán cometidos de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad: A) Resolver la adjudicación de becas;
   B) Determinar la suspensión o revocación del beneficio cuando se
compruebe que la adjudicación no ha sido adecuada;
   C) Estudiar y redeterminar periódicamente los criterios generales en
materia de becas;
   D) Solicitar a los servicios competentes de la Universidad de la
República y del Consejo de Educación Técnico Profesional la información
necesaria a efectos del seguimiento de la problemática general del
estudiantado y de la adjudicación de becas;
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