Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   La duración de dichas becas se ajustará a los siguientes criterios: A)
Las becas se concederán por un período anual que no sobrepasará los 10
meses por año y será abonado bimestralmente en la primera quincena de
cada mes impar, desde marzo a noviembre.
   B) El total de años en que un beneficiario podrá recibir la beca no
podrá exceder el número de años de la carrera correspondiente más un
tercio; en caso de fracción, se redondeará al año completo, con excepción
de las carreras de uno o dos años, en que la duración de la beca será
igual al número de años de la carrera;
   C) Las becas nuevas se pagarán a partir de la fecha del respectivo
otorgamiento o del inicio de los cursos si fuese posterior;
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