Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Pueden aspirar a la obtención de becas los estudiantes de nacionalidad
oriental que se hayan inscripto en alguna de las Facultades, Escuelas
Superiores, Escuelas e Institutos, preferentemente aquellos que no tengan
otro tipo de ayuda económica ni alojamiento gratuito.
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