Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Estarán excluidos de este beneficio: A) Los estudiantes que tengan una
situación económica personal o familiar que les permita solventar sus
gastos, según criterios que la Comisión establecerá anualmente;
   B) Las personas egresadas o que posean un título o certificado
habilitante para el ejerciio de una actividad profesional;
   C) Los estudiantes que hayan cambiado más de una vez de carrera o
usufructúen otro tipo de becas. Los cambios de opción de la misma carrera
no serán considerados cambio de carrera;
   D) Los estudiantes becarios que no hayan aprobado el 60 % de los
cursos y exámenes en el transcurso del año anterior a la presentación de
la solicitud de renovación de beca;
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