Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   La Comisión podrá considerar como casos especiales, y por un plazo no
mayor de un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones
de salud certificadas por autoridad competente designada por la Comisión,
o por motivos debidamente fundamentados y documentados, no hayan
alcanzado el rendimiento escolar que se requiere para renovar la beca;
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