Decreto 460/002
Adécuanse las normas que rigen para la determinación de la base imponible
del Impuesto Específico Interno correspondiente a los cigarrillos de
origen paraguayo.
(3.499*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de noviembre de 2002
VISTO: el laudo arbitral sobre la aplicación del Impuesto Especifico
Interno correspondiente a los cigarrillos de origen paraguayo.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las normas que rigen para la
determinación de la base imponible del citado impuesto a efectos de dar
cumplimiento al referido laudo.-
II) que en virtud de la necesaria implementación administrativa de la
modificación señalada es conveniente que la norma entre en vigencia a
partir del 1º de diciembre de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El precio ficto del Impuesto Especifico Interno correspondiente a los
cigarrillos fabricados en la República de Paraguay, se determinará de
igual forma que el correspondiente a los mismos bienes de origen
nacional.-
El precio de venta del importador, que a estos efectos no podrá ser
inferior a la suma del valor CIF más los tributos aplicables en la
importación excluido el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS), se multiplicará por el factor para cigarrillos
nacionales establecido en el primer inciso del articulo 29º del Decreto
Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990 en su actual redacción.-
De igual modo será de aplicación la base especifica a que refiere el
articulo 13º del Decreto Nº 200/002, de 31 de mayo de 2002, con la
redacción dada por el articulo 1º del Decreto Nº 268/002, de 11 de julio
de 2002, así como la base ad valorem complementaria equivalente a la
diferencia entre el precio ficto y la citada base específica, cuando
aquel sea superior a ésta.-