La exoneración de poliolefinas procederá solamente, en los casos en que
la importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de
film de polietileno y de los correspondientes envases para fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas o leche y en los casos en que la
importación sea realizada por empresas con instalaciones completas para
producir todos los hilos mencionados en el artículo 1°.