Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

  Aquellas empresas que no hayan dado cumplimiento a las exportaciones 
compensatorias exigidas por el régimen anterior, tendrán un plazo de un 
año a partir de la vigencia del presente decreto para dar cumplimiento a 
sus obligaciones.
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