Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

  Las empresas armadoras de tractores deberán realizar, ante la Comisión 
de la Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no 
hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás 
obligaciones que exonera el presente decreto.
 A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior,
se compensarán los impuestos y obligaciones referidos.
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