Las empresas armadoras de tractores deberán realizar, ante la Comisión
de la Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no
hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás
obligaciones que exonera el presente decreto.
A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior,
se compensarán los impuestos y obligaciones referidos.