Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos 
establecidos en aplicación del artículo 2.o de la ley 12.670 de 17 de 
diciembre de 1959, de tasas portuarias y consulares, de acuerdo con lo 
preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; 
asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y 
la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el 
artículo 4.o, Inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 
1977, a la importación de maquinarias agrícolas, tractores y "kits" 
definidos de acuerdo con el decreto 560/973, de 12 de julio de 1973, sus 
modificativos y concordantes.
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