Decreto 465/980.- Se dispone el contralor y recaudación por el Banco
Hipotecario del Uruguay, de tributos de competencia del suprimido Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de setiembre de 1980.
Visto: el decreto 896/973, del 23 de octubre de 1973, por el que se crea el Impuesto a las Viviendas enajenadas o que se enajenen por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) a beneficiarios en ocasión de su posterior enajenación a terceros (ADDENDA II del Texto Ordenado - 1979).
Considerando: I) Que el artículo 5º de la norma citada establece que
el pago del tributo se hará efectivo en la Dirección General Impositiva
mediante declaración jurada en la misma forma y condiciones que se
establecen para la liquidación y pago del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias;
II) Que el artículo 41º de la ley 14.948, del 7 de noviembre de 1979
derogó el Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias (Título II del Texto
Ordenado - 1976);
III) Que por ley 14.666 del 31 de mayo de 1977 fue suprimido INVE,
transfiriéndose su activo y pasivo al Banco Hipotecario del Uruguay, el
que pasará a tener competencia en el cumplimiento de ciertos cometidos
que le habían sido asignados a aquel Instituto.
Atento: a la conveniencia de simplificar tareas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los artículos 5º y 6º del decreto 896/973, del 23 de octubre
de 1973.